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Digesto

R.985

Los materiales a utilizarse deberán cumplir con las condiciones exigidas en los Pliegos de Condiciones Particulares de las licitaciones de adquisición de materiales o de instalación realizadas por el Servicio de Obras Industriales.

R.984

La obra deberá ser ejecutada, en todas sus partes, de acuerdo al proyecto confeccionado por el Servicio de Obras Industriales y teniendo en cuenta el Reglamento para la Ejecución de Instalaciones de Alumbrado Público de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de fech

R.983

Si el Servicio de Obras Industriales lo estima conveniente se podrá autorizar la realización de la obra en etapas.

R.981

Una vez concretados los extremos a que se hace referencia en los artículos R.979 y R.980 el Servicio de Obras Industriales elevará las actuaciones al Departamento de

R.980

Cumplidas las etapas previstas en el artículo anterior el Servicio de Obras Industriales citará a los interesados para hacerles entrega de la relación de los materiales necesarios para realizar la instalación solicitada.

R.979

Aceptada la solicitud, se formulará el proyecto por el Sector Estudios y Proyectos del Servicio de Obras Industriales.

R.978

En todos los casos habrá un técnico responsable el cual deberá ser autorizado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

R.977

Las instalaciones deberán ser ejecutadas por firmas instaladoras con experiencia en la construcción de obras similares y autorizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y por la Intendencia  de Montevideo.

R.976

Los interesados realizarán la solicitud de alumbrado publico en el formulario correspondiente que suministrará el Servicio de Obras Industriales y en el que se dejará constancia del nombre, domicilio y demás datos del o de los interesados responsables de la gestión en trámite, así como de

R.975

Los vecinos contribuyentes, en general, obtendrán la rebaja de hasta el 50% del recargo por concepto de alumbrado fijado por los ordinales I y II del artículo 45 del Decreto No.

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