Los proyectos de obras de Alumbrado Público serán realizados por el Servicio de Obras Industriales del Departamento de Obras y Servicios de la Intendencia de Montevideo.
Digesto
R.956
No podrán colocarse avisos, altoparlantes, letreros, etc., en las instalaciones de alumbrado público sin autorización de la Intendencia.
R.951
Para efectuar instalaciones de alumbrado público se requerirá la autorización de la Intendencia.
R.949
Cartelera. El Contratista colocará a su costo, en lugar visible en el predio que utilice, para la Central de materiales una cartelera de dos metros de ancho y tres metros de altura con la siguiente leyenda:
R.947
Consumos de servicios públicos. Corren de cuenta del Contratista los importes de todos los consumos que por energía eléctrica, agua corriente u otros servicios públicos se originen para su uso exclusivo dentro del predio, así como los gastos de pedido y ejecución de las con
R.946
Retiro de la Central. La Central deberá ser retirada del predio y éste acondicionado según se indica en los Arts.
R.944
Limpieza del predio. Sin perjuicio del cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones a que se refieren los artículos D.1900 y D.1901 dura
R.943
Nivelación del predio.
R.941
Responsabilidad frente a vecinos de la zona. El contratista será totalmente responsable de los daños y perjuicios que la implantación, funcionamiento y posterior retiro de la central causen por cualquier motivo a vecinos de la zona.
R.940
Lugares para los que no se extenderá el permiso. La Central no podrá ser emplazada en lugares destinados a espacios libres o plazas.
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