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Digesto

R.935.13

El material extraído como consecuencia de la realización de una obra y que sea posteriormente utilizado, por ejemplo para el relleno de una zanja, deberá ser depositado en su totalidad en cajones especialmente diseñados para ello.

R.935.9

Las zanjas deberán estar perimetradas en todo su desarrollo, por las vallas peatonales definidas en las Normas UNIT o por barreras rectangulares construidas con chapa o madera, sobre soportes de hierro, los cuales aseguren un buen afirmado.

R.935.8

Cuando en las aceras se realicen obras obstructivas y/o peligrosas, deberán colocarse indicadores cuadrados de 40 cms. de lado con fondo blanco, letras negras, un borde rojo de 3 cms.

R.935.10

En el caso en que no quede espacio suficiente para permitir el seguro desplazamiento de los peatones por la acera, se deberá colocar sobre la calzada carteles indicadores de prohibición de estacionamiento y aviso para los conductores, de peatones circulando por la misma.

R.935.7

Cuando las obras a realizar sean de carácter temporario, o sea por un lapso corto durante el día, por ejemplo: reparación con mezcla asfáltica realizado solamente con un camión que transporta materiales y personal, se deberá instalar una pequeña canalización provisoria del tránsito, con el uso de

R.935.4

Las barreras, las cintas de material plástico y las barras de delimitación, deberán lucir en forma obligatoria y en un tamaño legible a distancia, en letras y logotipos, la identificación de la empresa contratista y de la empresa de servicios públicos.

R.935.3

En casos especiales la División Tránsito y Transporte podrá por un plazo máximo de 72 horas, autorizar previa solicitud por escrito debidamente justificada de la empresa interesada y bajo su responsabilidad, la sustitución de las barreras anteriormente descriptas por el empleo de una de las sigui

R.934

Para el cumplimiento de los dispuesto en el art. D.

R.930.9

Procedimiento de mezclado. El mezclado del material granular con el cemento Portland podrá efectuarse de acuerdo a una de las formas que se indican a continuación:
a) en planta mezcladora central fija.

R.930.8

Material granular. El material granular a utilizar deberá cumplir las siguientes especificaciones:
1) Tamaño máximo del material 19mm.
2) El porcentaje de material pasando el tamiz AASHTO Nº 200 será inferior al 15%.

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