Todos los Organismos Públicos deberán exigir a las Empresas para contratar obras en la vía pública, la presentación del certificado expedido por el Registro en donde conste que se encuentra inscripto en el mismo y habilitado a esos fines.
Digesto
R.934.13
En los casos en que se dicten Resoluciones sancionatorias, éstas se pondrán en conocimiento de todos los Organismos Públicos, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Art. D. 2214.3 .
R.934.12
En todos los casos en que se propongan sanciones a las Empresas, previamente al dictado de la Resolución sancionatoria, se dará vista al interesado, el que dispondrá de un plazo de 10 días para formular sus descargos.
R.934.11
La reincidencia en cualquier incumplimiento será tomada en cuenta como factor especialmente agravante para la fijación de la sanción.
R.934.10
En caso de incumplimiento por parte de una Empresa de lo que establece este Capítulo, o de lo dispuesto en éste Volumen del Digesto Departamental, especialmente lo establecido sobre Remociones en la Vía Pública, o de las obligaciones contractuales que llegue a conocimiento del Registro, se
R.934.6
El Organigrama del Registro en lo que tiene que ver con su funcionamiento y su forma de relación con el Servicio de Mantenimiento Vial, será determinado por la División Vialidad.
R.934.5
Cuando lo considere necesario, este Órgano Asesor podrá ampliarse con representantes de otras dependencias los que se integrarán con las mismas facultades que los anteriores.
R.934.3
Créase una Comisión que actuará como Órgano Asesor en materia de inscripción y sanciones, la que estará integrada por los Directores de los Servicios de Mantenimiento Vial, Construcciones Viales, Estudios y Proyectos Viales, Estudios y Proyectos de Saneamiento, Conservación de Saneamiento y
R.934.1
El Registro de Contratistas de Obras en la Vía Pública de la Intendencia tendrá los siguientes cometidos:
a) Inscribir a la Empresa y particulares que realizan obras en la vía pública por Contrato o por Administración directa.
R.935.16
En caso de obras contratadas, cuando los términos del contrato indiquen otra disposición de los materiales extraídos o acopiados, que cumplan satisfactoriamente a juicio de la Administración, con la finalidad de las disposiciones que anteceden, se aplicará ésta, no teniendo validez en ese c
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