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Digesto

R.899.8

Las veredas de las vías de tránsito y de las zonas que se indican a continuación, deberán ser construidas en forma que, en general, se ajusten a las disposiciones en vigor, y reunir las condiciones que en particular se determinan para cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el

R.899.7

Padrón con más de un número de puerta: Las veredas pertenecientes a varias fincas cuyos números de puerta correspondan a un único padrón, se considerarán como una sola a los efectos de establecer el estado de conservación de la misma de acuerdo al artículo

R.899.4

Clasificación de los deterioros: Los deterioros pueden clasificarse en superficiales, en profundidad o de replanteo. Se consideran deterioros superficiales aquellos que impliquen el faltante de baldosas o la existencia de sueltas o rotas.

R.899.3

Clasificación de veredas inapropiadas: Las veredas inapropiadas se clasifican en cuatro estados, según su conservación:
a) Estado I- Las propiedades que carezcan de veredas, o que posean más del 75% de las mismas deteriorada o en mal estado de conservación.

D.2241.25

La autorización de funcionamiento a través de una canalización especial de desagüe tiene carácter precario y revocable.

D.2241.21

Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore.

D.2241.20

Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo D.

D.2241.19

Conjuntamente con los colectores provisorios se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados.

D.2241.17

Los colectores provisorios pasarán a propiedad de la Intendencia luego de finalizada su construcción y habilitado su funcionamiento.

D.2241.15

Colector provisorio es todo ramal o prolongación de la red pública de alcantarillado construido en el subsuelo departamental por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinado al desagüe

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