La falta de cajón o cajones para recoger los materiales extraídos o acopiados a causa de las obras, será sancionada con 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra.
Digesto
D.2241.4
La falta de señales de prevención en las aceras, será sancionada con 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. Si la falta es parcial 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra por cada elemento de señalización faltante.
D.2241.3
La falta de señales en las calzadas, será sancionada con 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. Si la falta es parcial, 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra por cada elemento de señalización faltante (carteles y/o balizas).
D.2241.2
La falta de barreras que cubran todo el desarrollo de la zanja, corte o hundimiento mientras éstas se encuentren abiertas, será sancionada con 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra.
D.2241.1
La violación de la prohibición de estacionar dentro de los tres metros a cada lado del lugar donde se efectúa el corte de pavimento, será sancionado con una multa de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables).
D.2241.12.6
En caso de que se repongan losas que sufrieron roturas durante la realización de los trabajos, o de material diferente al preexistente, las mismas deberán ser sustituidas por losas nuevas y adecuadas en un plazo que fijará la Oficina competente y se sancionará con 5 U.R.
D.2241.12.4
La realización de remociones de losas graníticas sin obtener el permiso especial correspondiente y la inspección previa del estado de las losas hará pasible al infractor de una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por pieza removida.
D.2241.12.2
La Empresa de Servicios Públicos que pretendiera realizar las adecuaciones o modificaciones de sus instalaciones, después que la Intendencia hubiera culminado sus obras y esto afecte instalaciones y pavimentos, deberá proveer al Gobierno Departamental de una fianza que éste fijará, en el
D.2241.12.1
En caso de incumplimiento de aquellas adecuaciones o modificaciones que la Intendencia determine al amparo del art. D.
D.2241.12
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo D. 2224 se aplicará una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas en que se constate que el incumplimiento continúa.
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