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Digesto

D.2224

Cuando se constate por parte de la Intendencia de Montevideo, la existencia de fallas o irregularidades en las instalaciones de los Organismos o Empresas de Servicios Públicos, ubicadas dentro del espacio público, la Intendencia podrá intimar la reparación inmediata de las mismas bajo el ró

D.2223

Obtenido el permiso para la ejecución de las obras, el permisario deberá comunicar con setenta y dos horas de anticipación a la Intendencia de Montevideo, el momento en que se dará comienzo a los trabajos.

D.2222

En la solicitud del permiso para realizar obras de remoción en la vía pública, deberá hacerse constar:
a.- Naturaleza de las obras a realizar.
b.- Superficie de las zonas a afectar por las obras.
c.- Profundidad de las excavaciones.

D.2221.3

Las canalizaciones subterráneas que deban efectuarse o adecuarse en cada obra deberán contar con las previsiones de infraestructura y tecnología que aseguren que por un plazo que fijará la Oficina competente en cada caso, no se deberán practicar remociones de los pavimentos.

D.2221.2

Cuando la Intendencia de Montevideo sea quien deba realizar los trabajos de adecuación o modificación de las instalaciones, porque así lo plantearon las Empresas de Servicios Públicos y en caso de que se realicen por contrato, ésta solicitará en el momento de dar cumplimiento con lo estable

D.2221.1

En la etapa de proyecto de las obras, la Intendencia de Montevideo notificará y proveerá a las Empresas de Servicios Públicos de un anteproyecto, que contenga las adecuaciones, modificaciones, etc. que deben realizar en las instalaciones del área que dicho anteproyecto comprenda.

D.2221

En todo tipo de obras que la Intendencia encare en el espacio público del Departamento y que por distintas razones, entienda que deban adecuarse o modificarse las instalaciones de los servicios públicos en la zona, se deberá notificar a las Empresas de Servicios Públicos especificando la n

D.2220

Previamente a realizar toda remoción, se recabará información en los organismos respectivos, con referencia a sus instalaciones existentes en el lugar y se les notificará de los trabajos previstos, para que aquéllos puedan intervenir con el objeto de evitar deterioros en las mismas.

D.2219

Las Empresas de Servicios Públicos que trabajen por administración efectuando remociones en la vía pública serán directamente responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen.

D.2217.1

Cuando el plazo referido en el artículo anterior se exprese en días hábiles, se entenderá por tales, los días no feriados y no lluviosos.

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