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Digesto

D.2227.4

El sellado de las juntas de un corte de hormigón, deberá hacerse en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de la reposición del corte.

R.930.38

En referencia a la lisura superficial, indicada en el Art. 154 del PGCEMAC, se establece que ningún punto de la superficie del pavimento tendrá una diferencia de nivel mayor de 10 (diez) milímetros, determinada con una regla metálica de tres metros de largo.

R.930.21

En todas las reposiciones a efectuar deberá colocarse una malla de acero común de 3 (tres) kilogramos por metro cuadrado o una malla electrosoldada de acero especial de 1,4 (uno con cuatro décimas) de kilogramo por metro cuadrado, en las condiciones que se establecen en el Art.

R.930.13

Juntas de construcción. Al final de cada día de trabajo se confeccionará la junta de construcción cortando los bordes transversales y longitudinales de la capa construida, a fin de que quede una superficie vertical, sin materiales pobremente adheridos.

D.2237.1

En los casos en que el personal de una empresa en obra no pueda exhibir copia del permiso correspondiente otorgado por la Intendencia, se aplicará una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada día en que se constate la irregularidad.

D.2236

El señalamiento de los cortes, zanjas o hundimientos que tengan lugar en el pavimento de calzadas o aceras, deberá ajustarse a los requisitos que establece este Capítulo y la Reglamentación correspondiente.

D.2226.2

Los Organismos Públicos que trabajan por administración, las empresas contratistas, o los particulares que realicen intervenciones no autorizadas en especies vegetales de la vía pública, serán directamente responsables de los daños que ellos o sus empleados causen en aquéllas.

D.2215.2

Cuando los Organismos y Empresas de Servicios Públicos proyecten introducir cambios en su sistema de redes que tengan que ver con nuevas modalidades de infraestructura, equipos, etc.

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