La exigencia mencionada en el Artículo D.2215 también debe ser cumplida por aquellos Servicios y Unidades Ejecutoras de la Intendencia de Montevideo que realicen obras de remoción en la vía pública en forma directa o por contra
Digesto
D.2210
La conservación de las veredas por los/as obligados/as a ello, se cumplirá en forma continua y eficaz a juicio de la Intendencia de Montevideo.
D.2199.1
Dentro de la zona "Ciudad Vieja" -definida por el Artículo D.356 (Volumen IV Urbanismo)- las veredas serán pavimentadas con losas prefabricadas de monolítico lavado de color y textura similar al granito rosado, con exce
D.2175
Las obras de pavimentación de calles y caminos, se efectuarán por empresas particulares y mediante el procedimiento de la licitación pública.
R.932
A los precios obtenidos en la forma establecida en los artículos anteriores, se les adicionará un veinte por ciento (20%) por concepto de gastos de inspección y administración.
R.934.14
La Empresas suspendidas deberán solicitar su rehabilitación al Registro una vez vencido el plazo de sanción.
R.930.11
Refinado de la superficie. Si una vez terminado el plazo para ejecutar la compactación es necesario refinar la superficie de la base cementada en cualquiera de sus etapas, este trabajo solo podrá realizarse hasta una hora después de terminada la compactación o después de
R.899.2
Definición de vereda inapropiada: Cuando la vereda no reúna las características mencionadas en el artículo precedente (definición de vereda en buen estado), a criterio de la Intendencia de Montevideo se considerará que la misma es inapropiada.
D.2241.12.5
En caso de no remover la totalidad de las losas afectadas, de ser graníticas, se sancionará con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por losa no removida.
D.2179.1
Se entenderá por acera a los efectos de la aplicación de este Título, la superficie comprendida entre la línea de propiedades y la de cordones existentes o proyectadas más próximas, y por vereda las áreas pavimentadas de las aceras.
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