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Digesto

D.2237.3

La falta de parte diario a que hace referencia el artículo D.2223.1, se multará con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada día que se cometa o reitere la omisión.

D.2195

Las veredas frente a cada propiedad serán de tipo uniforme dentro de las prescripciones que se establecen para cada zona y/o subzona, no permitiéndose en su plano guardas, dibujos, inscripciones, signos, tragaluces, entradas de sótano, aberturas, etc.

D.2185.2

Los/as propietarios/as, promitentes compradores/as o usuarios/as cuyas veredas se encuentren deterioradas por el crecimiento de las raíces de los árboles del ornato público o los trabajos efectuados por organismos que atiendan servicios públicos, deberán alegar tal circunstancia al comparecer ant

D.2176

El Departamento Ejecutivo podrá extender el "cuantum" de las obras adjudicadas hasta un sexto del valor del contrato, sólo por algunas de las siguientes causas:

R.930.32

Cuando la U.C.C.R.I.U. así lo indique se podrá sustituir las probetas por testigos extraídos del pavimento. Para estos valdrán las mismas condiciones del Artículo anterior.

R.925

En la avenida Carlos María Ramírez en el tramo comprendido entre la avenida Agraciada y la calle Leonardo Olivera, las veredas deberán ser construidas con un ancho de tres metros (3m00).
En sendas peatonales y de vehículos regirán las normas generales.

R.917

La construcción de las veredas correspondientes a los inmuebles que dan frente a la plaza Guayabo (barrio Bella Italia), se ajustará a las condiciones que se establecen:
a) Se ejecutará una faja embaldosada de dos metros (2m00) de ancho, a partir de la línea del frente.

R.908

La ejecución de las veredas en la acera norte de la calle Coimbra, entre la rambla República de México y la calle Yaguaneses, se ajustará a las siguientes condiciones.

D.2241.13

Si al aplicarse cualquiera de las sanciones previstas, el monto resultante supera el máximo legal autorizado, la multa no sobrepasará ese límite.

D.2241

El retiro de las señalizaciones correspondientes, antes del efectivo restablecimiento de la circulación en el pavimento será sancionado con 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado.

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