Una vez concretados los extremos a que se hace referencia en los artículos R.979 y R.980 el Servicio de Obras Industriales elevará las actuaciones al Departamento de
Digesto
R.980
Cumplidas las etapas previstas en el artículo anterior el Servicio de Obras Industriales citará a los interesados para hacerles entrega de la relación de los materiales necesarios para realizar la instalación solicitada.
R.979
Aceptada la solicitud, se formulará el proyecto por el Sector Estudios y Proyectos del Servicio de Obras Industriales.
R.978
En todos los casos habrá un técnico responsable el cual deberá ser autorizado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
R.977
Las instalaciones deberán ser ejecutadas por firmas instaladoras con experiencia en la construcción de obras similares y autorizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y por la Intendencia de Montevideo.
R.976
Los interesados realizarán la solicitud de alumbrado publico en el formulario correspondiente que suministrará el Servicio de Obras Industriales y en el que se dejará constancia del nombre, domicilio y demás datos del o de los interesados responsables de la gestión en trámite, así como de
R.975
Los vecinos contribuyentes, en general, obtendrán la rebaja de hasta el 50% del recargo por concepto de alumbrado fijado por los ordinales I y II del artículo 45 del Decreto No.
R.974
En las zonas en que la Intendencia de Montevideo lo considere del caso de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de las mismas por resolución expresa podrá reducir la contribución vecinal en materiales hasta un porcentaje de 40% del costo total de los mismos.
R.972
Además del pago del costo de los trabajos de instalación la Intendencia de Montevideo, podrá intervenir en el suministro de los materiales necesario, cuando las obras afecten:
a) Propiedades de la Intendencia frentistas a vías de tránsito comprendidas en la zona.
R.969
Estudiada la licitación y decidida la propuesta ganadora, el Servicio de Obras Industriales, convocará a los vecinos, mediante las respectivas Comisiones Vecinales y/o de Fomento a fin de comprometer en forma definitiva la entrega de los materiales.
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