La construcción de las veredas en la avenida San Marino, en toda su extensión, se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Se construirán dos fajas embaldosadas, una junto a la línea de edificación y la otra junto al cordón, con un ancho de dos metros (2m00) cada una.
Digesto
R.927
R.923
En la zona comprendida entre la rambla O/Higgins y calles Puntas de Santiago, Daymán y Cartagena, el color de las baldosas será rojo y la zona embaldosada tendrá tres metros (3m00) de ancho.
D.2190
Para el acopio y depósito de materiales en la vía pública se observará lo que prescribe el artículo D. 1900 del Volumen VI del Digesto Departamental.
R.953
El Departamento de Planeamiento Urbano y Cultural dictaminará sobre el sistema de soportes, ubicación y valor ornamental de las instalaciones.
D.2184
Cuando se modifiquen los anchos de las aceras por la realización de obras de pavimentación o cuando éstas originen modificaciones en los niveles de las veredas, no teniendo más de diez años de construidas y estuvieren en condiciones reglamentarias al momento de efectuarse las obras de pavim
D.2227.2
Se prohibe el uso de túneles para la realización de canalizaciones salvo casos especiales que requieran la autorización expresa de la Intendencia Municipal de Montevideo, quien supervisará su construcción.
R.915
En la Avenida 8 de Octubre, las veredas deberán ser construidas en toda su extensión, comprendida entre el cordón y la línea del frente.
R.938
Garantía. Una vez otorgado el permiso y previo a la ocupación del predio, el contratista deberá depositar una garantía de cumplimiento de lo estipulado en los artículos R.943 y
R.899.5
Circunstancias agravantes: Se considera circunstancia agravante la existencia de deterioros en profundidad o de replanteo, lo que podrá dar lugar a calificar la vereda como inapropiada en el estado inmediato superior al de su tipificación.
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