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Digesto

D.2229

En toda obra que se ejecute en la vía pública queda prohibido depositar en las calles o veredas, materiales que no se utilizarán en las mismas.

D.2214.4

La Intendencia de Montevideo coordinará todos los trabajos de remoción de pavimentos que hacen en la vía pública sus Servicios y Unidades Ejecutoras ya sea por administración o mediante empresas contratistas.

R.930.19

No se admitirá el tendido de mezcla asfáltica cuya temperatura fuera inferior a 130 (ciento treinta) grados Celsius en cortes menores de 5 (cinco) metros cuadrados y de 135 (ciento treinta y cinco) grados Celsius en cortes mayores de 5 (cinco) metros cuadrados.

D.2229.2

Se deberá hacer entrega inmediata a la Intendencia de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas u Organismos que corresponda, de todo objeto de valor material, científico, artístico o arqueológico que se hallase en el emplazamiento de las obras, sin perjuicio de lo dispuesto

D.2232

Las remociones de los pavimentos y cordones, cuya conservación esté a cargo de la Intendencia de Montevideo, deberán ser ejecutadas por las Instituciones Oficiales, Entes, Empresas Contratistas o por particulares que las soliciten, así como el relleno de las zanjas, resultantes de dichas

D.2220.1

Cuando sea necesario remover las instalaciones existentes para permitir la implantación de un nuevo servicio o ejecución de obra, las remociones deben efectuarse por la empresa a que pertenezca la instalación.

D.2227.1

Toda losa de pavimento de hormigón que a consecuencia de un corte que se realice, quede con su resistencia a las cargas del tránsito disminuída ya sea por falta de estabilidad al quedar reducidas las dimensiones de alguna de sus partes o por quedar afectado el poder soporte de sus capas de base,

D.2225.3

Toda intervención no autorizada en un árbol o daño que se le ocasione, constituye una falta y será sancionada tal como está previsto en el Régimen Punitivo y en la Reglamentación Municipal.

R.942

Invasión de aceras. Las obras a ejecutarse para la Central, así como los materiales acopiados no podrán invadir las aceras.

D.2227

Al ejecutar excavaciones deberán hacerse los apuntalamientos necesarios, en forma tal que se evite posibles desmoronamientos del terreno y daño o molestia a los edificios vecinos, etc.

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