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Digesto

D.2235

Cuando se trate de reconstrucción en los pavimentos cuya conservación está a cargo de la empresa constructora que los ha ejecutado, ésta deberá proceder a la reposición del pavimento, correspondiendo al permisario del Servicio Público el pago de dichos trabajos de acuerdo a lo establecido

D.2234.2

En caso que la Intendencia de Montevideo, por razones fundadas así lo entendiera necesario, procederá de oficio a la reposición de cortes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas que pudieran corresponder.

D.2233.2

Para remover las piezas, se deberán emplear los elementos adecuados que aseguren un correcto manipuleo, levantando la totalidad de las piezas afectadas por el trazado, lo que asegurará un debido compactado de la base durante su colocación debiendo reubicar las piezas en el mismo lugar del q

D.2233

En todo corte de pavimento en calzadas y aceras, será obligatorio el uso de equipos mecánicos de aserrado tales como los dotados de discos abrasivos. Los bordes del pavimento a reponer deber ser paralelos o perpendiculares al eje de calzada.

D.2232.1

Para las remociones que se deban ejecutar en pavimentos y cordones cuya conservación esté a cargo de la empresa constructora que los ha realizado, la Intendencia de Montevideo le intimará la ejecución de esas obras, las que se deberán iniciar dentro de los 3 días siguientes a la notificació

D.2231

Cuando las obras a ejecutarse exigieran, a juicio de la Intendencia de Montevideo, el cierre temporario de una calle, se deberán colocar en lugar conveniente letreros que indiquen a los conductores los nuevos recorridos a efectuar.

D.2230.1

En aquellas obras a efectuarse en vías de alto tránsito vehicular, en las que se considere que el flujo del mismo se va a ver afectado por los trabajos, la Intendencia podrá establecer la obligatoriedad en determinados horarios, de la presencia de Inspectores de tránsito, a efectos de minim

D.2230

En ningún caso podrá interrumpirse el tránsito en una calle sin autorización expresa de la Intendencia de Montevideo.

D.2229.3

Siempre que se haya de practicar en la vía pública un evento cuya naturaleza exija el levantamiento del pavimento de calzadas o aceras, el depósito de materiales u otros elementos que ofrezcan peligro para la seguridad de los vehículos o peatones, se deberá colocar la señalización que asegure la

D.2229.1

Al efectuar un evento en la vía pública y extraer materiales que deban ser utilizados en la construcción, éstos deberán depositarse en contenciones estancas, con protecciones de madera u otro material, de forma que eviten su diseminación, según lo dispuesto en el

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