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Digesto

D.2228.4

El sellado de las juntas de un corte de hormigón, deberá hacerse en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de la reposición del corte.

D.2228.3

Todo corte repuesto en hormigón deberá tener una base de tosca cementada del mismo espesor que la base original.
Si ésta no existiera, se construirá una con las características que indiquen las oficinas técnicas de la Intendencia de Montevideo.

D.2228.2

Las empresas contratistas podrán solicitar en los permisos de obra, el empleo de equipos de perforaciones subterráneas, siempre que los mismos hayan sido previamente habilitados por la Intendencia, la que a su vez podrá determinar cuando lo entienda necesario, su uso obligatorio.

D.2228.1

Toda losa de pavimento de hormigón que a consecuencia de un corte que se realice, quede con su resistencia a las cargas del tránsito disminuida, ya sea por falta de estabilidad al quedar reducidas las dimensiones de algunas de sus partes, o por quedar afectado el poder soporte de sus capas

D.2228

El material que se utilice en el relleno de las excavaciones deberá compactarse mecánicamente, tomando toda clase de precauciones a fin de evitar un asentamiento posterior al mismo.

D.2226.3.2

Se considerarán infracciones pasible de sanción:

D.2226.3.1

La Empresa Constructora podrá perder la habilitación para realizar obras en la vía pública, si no procede a compensar las especies vegetales afectadas o no paga las multas o indemnizaciones por pérdida de las mismas, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

D.2226.3

En caso de incumplimiento en cuanto a las medidas de protección de las especies vegetales, la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana en coordinación con la Unidad de Areas Verdes, podrán suspender las obras, realizar las intimaciones que sean necesarias y aplica

D.2226.1

Cuando durante la ejecución de una obra en remoción en la vía pública existiera una interferencia de la misma con una especie vegetal, afectando sus raíces, tronco o ramas y sea necesario realizar una intervención en dicha especie, la misma solo podrá realizarse con la autorización previa

D.2226

Las especies vegetales ubicadas en la vía pública, son bienes cuya administración compete a la Intendencia de Montevideo.

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