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Digesto

R.952

El Servicio de Obras Industriales formulará los proyectos correspondientes, limitando su pronunciamiento a la faz técnica, excepto en lo referente a las líneas de alimentación.

D.2187

El permiso caducará al vencimiento de los plazos fijados en el inciso 4º del artículo 7º de éste Decreto, pudiendo ser renovado por una sola vez, en el término de diez (10) días a partir de su caducidad y debiendo realizar las obras en un plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento

R.910

La construcción de las veredas en el camino Coronel Raíz, entre el camino Edison y la calle Schiller se ajustará a las condiciones que se establecen:
a) Se ejecutará una faja embaldosada de dos metros (2m00) de ancho a partir del borde interior del cordón.

R.954

El Servicio de Obras Industriales efectuará el relevamiento de alumbrado público del Departamento, debiendo mantener al día la documentación correspondiente con las variantes que determine las modificaciones o ampliaciones que se realicen.

R.899.6

Fiscalización: La Intendencia de Montevideo fiscalizará el estado de las veredas y determinará mediante inspección o comprobación in situ el estado de conservación de las mismas.

D.2241.14

En los casos de mora en el pago de estas multas, se aplicarán a las Empresas Privadas los recargos e intereses previstos en el régimen punitivo general de la Comuna, no así a los Entes del Estado.

D.2233.1

Cuando se trate de remociones que afecten pavimentos de losas graníticas, se deberá solicitar un permiso especial, definiendo exactamente el tramo que será removido, de manera que la Oficina competente de la Intendencia previo al otorgamiento del permiso, marque los defectos existentes en l

R.945

Si el contratista no dejare el predio en las condiciones indicadas en los artículos R.943 y R.944, la Intendencia realizará las obras necesarias y descontará el impo

D.2218.1

La autorización de la Intendencia a que se refieren las disposiciones del presente Título, tendrá en todos los casos carácter de precaria y revocable. Quedará, además, supeditada a la situación creada por otras instalaciones efectuadas con la autorización correspondiente.

R.899

Definición de Vereda: Vereda es el área pavimentada de las aceras de acuerdo a lo preceptuado por el artículo D. 2179.1.

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