En caso de infracción al artículo D. 2230 se aplicarán las siguientes multas:
Digesto
D.2241.10
D.2240
La realización de cualquier obra que implique un corte de pavimento de calzadas o aceras, sin la obtención previa del permiso exigido en el artículo D.2215, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a 5 U.R.
D.2239
Los propietarios que constaten deficiencias en las reposiciones de pavimento de sus respectivas veredas que correspondan a remociones efectuadas por instalaciones de servicios públicos, deberán presentar la denuncia correspondiente a la Intendencia dentro del año de efectuada la remoción, en cuyo
D.2238
La responsabilidad por la conservación de pavimentos de veredas y calzada, estará a cargo de quienes hubieran efectuado las reposiciones, hasta el momento en que esos trabajos hayan sido recibidos en forma definitiva por la Intendencia de Montevideo.
D.2237
En todos los casos, la Intendencia ejercerá por intermedio de sus funcionarios debidamente autorizados el contralor de toda obra que se ejecute en la vía pública.
D.2236.5
Los Organismos o Empresas Contratistas que realicen cortes de pavimentos, al término del trabajo que lo motivó, procederán a ejecutar un pavimento provisorio hasta tanto no se haga la reposición definitiva.
D.2236.4
La presencia de un corte de pavimento implica automáticamente la prohibición total de estacionar dentro de los tres metros a cada lado del mismo.
D.2236.2
En los casos de que el contratista o el Ente no cumpliera con las exigencias de señalamiento para cortes de pavimento o roturas imprevisibles, cualquiera fuera su origen, la Intendencia de Montevideo, en ejercicio de sus potestades de policía de mantenimiento de obras civiles, procederá de
D.2236.1
La responsabilidad por el incumplimiento de los requisitos que se exigen en este Título III de la Parte Legislativa y Título II de la Parte Reglamentaria, recaerá:
D.2235
Cuando se trate de reconstrucción en los pavimentos cuya conservación está a cargo de la empresa constructora que los ha ejecutado, ésta deberá proceder a la reposición del pavimento, correspondiendo al permisario del Servicio Público el pago de dichos trabajos de acuerdo a lo establecido
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