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Digesto

D.2181

En el caso de predios linderos a vías de tránsito pavimentadas, no comprendidos en las zonas determinadas en el artículo anterior, la Intendencia, cuando así lo considere necesario, podrá imponer a los propietarios de los mismos las obligaciones descriptas en el

D.2179

Los/as propietarios/as y los promitentes compradores/as de los predios linderos a las vías de tránsito del departamento de Montevideo, están obligados/as a construir veredas a su exclusivo cargo en los lugares y condiciones que determina este Título, a mantenerlas en buen estado de conservación y

R.982

El sector Estudios y Proyectos del Servicio de Obras Industriales fijará los plazos de realización de las obras.

D.2174

La Intendencia efectuará la pavimentación de calles, caminos y el saneamiento del Departamento conforme a las disposiciones vigentes y el régimen de contribución de mejoras.

D.2227.4

El sellado de las juntas de un corte de hormigón, deberá hacerse en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de la reposición del corte.

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