Digesto
D.2179
Los/as propietarios/as y los promitentes compradores/as de los predios linderos a las vías de tránsito del departamento de Montevideo, están obligados/as a construir veredas a su exclusivo cargo en los lugares y condiciones que determina este Título, a mantenerlas en buen estado de conservación y
R.982
El sector Estudios y Proyectos del Servicio de Obras Industriales fijará los plazos de realización de las obras.
D.2174
La Intendencia efectuará la pavimentación de calles, caminos y el saneamiento del Departamento conforme a las disposiciones vigentes y el régimen de contribución de mejoras.
D.2227.4
El sellado de las juntas de un corte de hormigón, deberá hacerse en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de la reposición del corte.
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