Con la frecuencia que determine la U.C.C.R.I.U., un camión deberá pasar por el Laboratorio que la U.C.C.R.I.U. apruebe a efectos de controlar la calidad de la mezcla.
Digesto
R.930.25
Cordones de hormigón. Los cordones de hormigón que se reconstruyan tendrán las características indicadas en los planos, ajustándose de ser necesario, a las dimensiones de los cordones ya existentes.
R.930.22
Cuando la distancia entre el borde del corte y la junta existente (transversal, longitudinal, o de reparaciones existentes) sea menor que ochenta centímetros, se deberá continuar con el corte hasta la junta.
R.916
La construcción de las veredas en la avenida José María Paz, en el tramo comprendido entre la calle Coimbra y la avenida Bolivia, se ajustará a las siguientes condiciones:
D.2241.26
Conjuntamente con las canalizaciones especiales de desagüe se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados.
D.2234.1
La Intendencia de Montevideo podrá cuando lo estime conveniente, previo acuerdo con el permisario, efectuar por administración o por contrato, la reposición total o parcial de las remociones autorizadas.
D.2218
Las autorizaciones para realizar obras en la vía pública estarán en todos los casos condicionadas a las disposiciones que rijan sobre la ocupación del suelo y subsuelo.
D.2215.1
La exigencia mencionada en el Artículo D.2215 también debe ser cumplida por aquellos Servicios y Unidades Ejecutoras de la Intendencia de Montevideo que realicen obras de remoción en la vía pública en forma directa o por contra
D.2210
La conservación de las veredas por los/as obligados/as a ello, se cumplirá en forma continua y eficaz a juicio de la Intendencia de Montevideo.
D.2199.1
Dentro de la zona "Ciudad Vieja" -definida por el Artículo D.356 (Volumen IV Urbanismo)- las veredas serán pavimentadas con losas prefabricadas de monolítico lavado de color y textura similar al granito rosado, con exce
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