Las obras de pavimentación de calles y caminos, se efectuarán por empresas particulares y mediante el procedimiento de la licitación pública.
Digesto
R.932
A los precios obtenidos en la forma establecida en los artículos anteriores, se les adicionará un veinte por ciento (20%) por concepto de gastos de inspección y administración.
R.934.14
La Empresas suspendidas deberán solicitar su rehabilitación al Registro una vez vencido el plazo de sanción.
R.930.11
Refinado de la superficie. Si una vez terminado el plazo para ejecutar la compactación es necesario refinar la superficie de la base cementada en cualquiera de sus etapas, este trabajo solo podrá realizarse hasta una hora después de terminada la compactación o después de
R.899.2
Definición de vereda inapropiada: Cuando la vereda no reúna las características mencionadas en el artículo precedente (definición de vereda en buen estado), a criterio de la Intendencia de Montevideo se considerará que la misma es inapropiada.
D.2241.12.5
En caso de no remover la totalidad de las losas afectadas, de ser graníticas, se sancionará con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por losa no removida.
D.2178
Los materiales que se extraigan de las calzadas y aceras cuando se construyan o refaccionen obras públicas departamentales serán de propiedad de la Intendencia.
R.955
La adquisición de columnas, por licitación o en otra forma, se hará en base a planos completos con pliegos de condiciones particulares redactados por funcionarios técnicos y aprobados previamente por la Intendencia.
D.2236.7
Cuando se trate de remociones en acera de pavimentos de concreto asfáltico o de hormigón, la reposición deberá abarcar la totalidad del ancho de la misma, cuando ésta tenga un ancho de 2 metros o menos.
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