Los colectores provisorios no están sujetos al pago de derechos por ocupación del subsuelo departamental.
Digesto
D.2217
La autorización de la Intendencia a que se refiere el artículo D. 2215, será concedida por un plazo determinado, el cual podrá limitarse, extenderse o suspenderse por razones de interés público, a juicio de la Administración.
D.2189
Las obras se ejecutarán sin interrupción, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hasta su total terminación, dentro de los plazos a que se refiere el artículo D. 2185 de este Título.
D.2221.4
Las Empresas de Servicios Públicos que proyecten o prevean la instalación de nuevos servicios o la renovación de los existentes, que impliquen remociones de pavimentos y/o veredas en la vía pública, deberán informar oportunamente a la Intendencia de Montevideo de estos trabajos, a los efect
R.948
El derecho mensual de ocupación del predio de la Intendencia, de acuerdo con el permiso concedido, será el cinco por mil del monto total de cada certificado mensual de las obras contratadas y sus ampliaciones y se descontará del monto de dichos certificados.
D.2236.3
Los señalamientos se mantendrán aún cuando las zanjas se hayan cubierto, hasta que se haya restablecido la circulación en el pavimento.
R.934.2
El Registro funcionará en dependencia del Servicio de Mantenimiento Vial de la División Vialidad del Departamento de Movilidad.
R.930.12
Curado. Finalizada la compactación se procederá al curado del material cementado manteniendo permanentemente humedecida la superficie durante 7 (siete) días o hasta que sobre ella se construya el pavimento.
R.930.14
Tolerancia en terminación de la capa de base cementada. Los espesores deberán ajustarse a los espesores existentes, o a los que determine la U.C.C.R.I.U.
R.930.27
Juntas. Los trabajos de construcción o reconstrucción de las juntas, se efectuarán en la forma establecida en los planos y en el PGCCPH.
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