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Digesto

D.2183

Cuando a juicio de las oficinas de la Intendencia se considere que los pavimentos existentes deben sufrir modificaciones fundamentales en sus niveles, los propietarios sólo estarán obligados a construir y conservar, en buen estado, una vereda de carácter provisorio en las condiciones que se

D.2182

Asimismo podrá imponer a los propietarios de predios linderos a vías de tránsito no pavimentadas la construcción y conservación de una senda, consolidada de un metro de ancho en toda la longitud de tales lindes la que se ajustará a las alineaciones y niveles que fije el Servicio de Estudios

D.2181

En el caso de predios linderos a vías de tránsito pavimentadas, no comprendidos en las zonas determinadas en el artículo anterior, la Intendencia, cuando así lo considere necesario, podrá imponer a los propietarios de los mismos las obligaciones descriptas en el

D.2179

Los/as propietarios/as y los promitentes compradores/as de los predios linderos a las vías de tránsito del departamento de Montevideo, están obligados/as a construir veredas a su exclusivo cargo en los lugares y condiciones que determina este Título, a mantenerlas en buen estado de conservación y

R.982

El sector Estudios y Proyectos del Servicio de Obras Industriales fijará los plazos de realización de las obras.

D.2174

La Intendencia efectuará la pavimentación de calles, caminos y el saneamiento del Departamento conforme a las disposiciones vigentes y el régimen de contribución de mejoras.

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