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Digesto

D.227.16

Facultar a la Intendencia de Montevideo a calificar como suelo suburbano no habitacional intensivo, parte o toda la zona referida a la disposicion precedente, una vez que los propietarios de los inmuebles comprendidos en la disposición hayan cumplido los deberes de cesión de suelo, urbanización (

D.227.15

Autorizar como primera etapa de desarrollo para la ejecución del Programa de Actuación Integrada "Melilla Oeste" en el Área Potencialmente Transformable Nº 3 (APT 3), la creación de una Unidad de Actuación conformada por los siguientes padrones: nos.

D.227.14

Los propietarios de los predios que conforman el sector a desarrollar a través del presente Programa de Actuación Integrada, deberán contribuir con las cargas de cesión, equidistribución y urbanización referidas en el artículo anterior y de acuerdo a su localización dentro del sector, de conformi

D.227.13

Cargas Generales del Sector y su distribución.

D.227.12

Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad.

Altura maxima: rige altura máxima de 15 (quince) metros.

D.227.11

Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional con servicios y equipamientos complementarios.

D.227.10

Espacios Verdes. El sector debera contar con los espacios verdes establecidos en la Memoria de Ordenación, tanto en el acceso desde la Ruta Nacional Nº 5 como en las veredas proyectadas del eje estructurador.

D.227.9

Gestión de Residuos. Cada emprendimiento será responsable de la gestión adecuada de residuos de acuerdo a lo establecido por la normativa nacional y departamental, que no podrá realizarse a cielo abierto.

D.227.8

Redes de abastecimiento de agua potable, distribución de energía electrica, alumbrado. Las redes de abastecimiento de agua potable y distribución de energía eléctrica que sean necesarias realizar para el desarrollo territorial del sector deberán ejecutarse de acuerdo a los requer

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