Facultar a la Intendencia de Montevideo a calificar como suelo suburbano no habitacional intensivo, parte o toda la zona referida a la disposicion precedente, una vez que los propietarios de los inmuebles comprendidos en la disposición hayan cumplido los deberes de cesión de suelo, urbanización (
Digesto
D.227.15
Autorizar como primera etapa de desarrollo para la ejecución del Programa de Actuación Integrada "Melilla Oeste" en el Área Potencialmente Transformable Nº 3 (APT 3), la creación de una Unidad de Actuación conformada por los siguientes padrones: nos.
D.227.14
Los propietarios de los predios que conforman el sector a desarrollar a través del presente Programa de Actuación Integrada, deberán contribuir con las cargas de cesión, equidistribución y urbanización referidas en el artículo anterior y de acuerdo a su localización dentro del sector, de conformi
D.227.13
Cargas Generales del Sector y su distribución.
D.227.12
Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad.
Altura maxima: rige altura máxima de 15 (quince) metros.
D.227.11
Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional con servicios y equipamientos complementarios.
D.227.10
Espacios Verdes. El sector debera contar con los espacios verdes establecidos en la Memoria de Ordenación, tanto en el acceso desde la Ruta Nacional Nº 5 como en las veredas proyectadas del eje estructurador.
D.227.9
Gestión de Residuos. Cada emprendimiento será responsable de la gestión adecuada de residuos de acuerdo a lo establecido por la normativa nacional y departamental, que no podrá realizarse a cielo abierto.
D.227.8
Redes de abastecimiento de agua potable, distribución de energía electrica, alumbrado. Las redes de abastecimiento de agua potable y distribución de energía eléctrica que sean necesarias realizar para el desarrollo territorial del sector deberán ejecutarse de acuerdo a los requer
