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Digesto

D.2217

La autorización de la Intendencia a que se refiere el artículo D. 2215, será concedida por un plazo determinado, el cual podrá limitarse, extenderse o suspenderse por razones de interés público, a juicio de la Administración.

D.2236.3

Los señalamientos se mantendrán aún cuando las zanjas se hayan cubierto, hasta que se haya restablecido la circulación en el pavimento.

R.948

El derecho mensual de ocupación del predio de la Intendencia, de acuerdo con el permiso concedido, será el cinco por mil del monto total de cada certificado mensual de las obras contratadas y sus ampliaciones y se descontará del monto de dichos certificados.

R.935

En las calzadas se colocarán barreras que cubran todo el desarrollo de zanjas, cortes de pavimento, hundimientos, reparaciones y repavimentaciones, delante de éstos y durante el período que se encuentren abiertos.

D.2241.18

Los colectores provisorios no están sujetos al pago de derechos por ocupación del subsuelo departamental.

R.930.14

Tolerancia en terminación de la capa de base cementada. Los espesores deberán ajustarse a los espesores existentes, o a los que determine la U.C.C.R.I.U.

D.2241.16

El costo total de construcción de los colectores provisorios será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.

R.934.2

El Registro funcionará en dependencia del Servicio de Mantenimiento Vial de la División Vialidad del Departamento de Movilidad.

R.930.12

Curado. Finalizada la compactación se procederá al curado del material cementado manteniendo permanentemente humedecida la superficie durante 7 (siete) días o hasta que sobre ella se construya el pavimento.

R.930.27

Juntas. Los trabajos de construcción o reconstrucción de las juntas, se efectuarán en la forma establecida en los planos y en el PGCCPH.

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