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Digesto

R.1298.3

Los impresos que se repartan en la vía pública deberán contener:

R.1298.2

Sólo se permitirá la realización de este tipo de propaganda, cuando los volantes o impresos sean entregados directamente en mano a los transeúntes y/o conductores.

R.1298

Los derechos y demás condiciones a regir en los permisos de colocación de propaganda comercial en locales destinados a restaurantes y bar y pequeños locales para expendios de refrescos y meriendas frugales del Parque Rodó y otros paseos del Departamento serán los siguientes:

R.1296

Todas las reparticiones de la Intendencia comunicarán en el día a la Unidad de Areas Verdes Centrales, la aparición de carteles, simbolos o leyendas de contravención a las normas dadas en el artículo anterior, dentro de sus jurisdicciones correspondientes.

R.1295

Prohíbese la propaganda de cualquier naturaleza realizada por medio de carteles, murales, inscripciones u otros procedimientos análogos, fijados, pintados o labrados, en los edificios donde tengan asiento servicios de  la Intendencia, sobre los monumentos, grupos escultóricos y obras de

R.1289

El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional fijará las condiciones y precios que regirán para la colocación de propaganda comercial, para los permisarios de los denominados quioscos rodantes, a que se refiere el

R.1288.29

Para la instalación de casetas de vigilancia en la vía pública, regirán las siguientes condiciones:

a) La instalación, en ningún caso, podrá obstaculizar el tránsito peatonal.

R.1288.27

El permisario queda obligado a dejar el predio totalmente desocupado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación, que se le haga en tal sentido.

R.1288.25

El interesado deberá concurrir a las dependencias de la Intendencia cada vez que sea requerida su presencia.

R.1288.24

Las transgresiones a lo dispuesto en las presentes condiciones darán lugar a la aplicación de multas en la forma regulada en el régimen punitivo departamental, pudiendo llegarse a la caducidad del permiso acordado por la reincidencia o la gravedad de la falta.

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