Back to top

Digesto

D.2249

La Intendencia podrá otorgar permisos para la instalación o funcionamiento en la vía pública de quioscos fijos en espacios públicos.
La reglamentación establecerá la forma y condiciones en que se otorguen dichos permisos.

D.2421

E1 - Saliente:

D.2420

E1 – Distancia cercana.
Se consideran elementos de publicidad y propaganda a distancia cercana E1, aquellos que por su escala y ubicación se perciben como incluidos dentro del espacio inmediato del destinatario del mensaje (distancia equivalente a 5 m).

D.2419

ESCALA
Catálogo de situaciones arquetípicas.

D.2417

La autorización para la implantación de elementos de publicidad y propaganda se gestionará por dos regímenes:

D.2416

A los efectos del presente régimen se definen los distintos tipos de carteles o elementos de publicidad que pueden admitirse:

FRONTAL: Son los preponderantemente planos o superficiales adosados a la fachada frontal de un edificio.

D.2415

Marco conceptual. A los efectos del presente régimen de publicidad y propaganda se definen los siguientes conceptos:

D.2414

Alcance. La instalación de cartelería y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público deberá ajustarse al régimen previsto en el presente Capítulo, quedando exceptuadas las Áreas bajo Régimen Patrimonial, para las cuales es de aplicación lo dispuesto en el &

D.2413

Los beneficiarios o las empresas de publicidad que hayan instalado carteles o anuncios, en predios del dominio privado departamental, autorizadas por la Comisión Financiera de la Rambla Sur, deberán proceder a su retiro, al vencimiento del plazo otorgado.

D.2412

Para la confección de las bases del mecanismo de compra estatal que corresponda, se recabará previamente el asesoramiento de las oficinas técnicas competentes de la Intendencia.

Páginas

Suscribirse a Digesto