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Digesto

D.2267

En la elaboración, manipuleo y expendio de los productos, así como en el personal que realice dichas actividades y en el vehículo y sus instalaciones deberán observarse las normas contenidas en el Titulo I del Volumen VI del Digesto

D.2422

E1- Frontal
Se considera cartel E1 Frontal cuando se trata de un cartel adosado a la propia fachada del edificio. En todos los casos, los elementos frontales deben ser paralelos a la fachada, no admitiéndose planos inclinados, curvos ni de cualquier otra forma.

D.2393

Queda expresamente prohibida toda publicidad, sea cual fuere el medio empleado, en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte y en c

R.1288.35

Tipo 1: La autorización para la instalación de mesas y sillas solamente en las aceras, con o sin entarimado, se otorgará si se cumplen las siguientes condiciones:

R.1270

La División Tránsito y Transporte formulará oportunamente la relación de las zonas de escaso estacionamiento entre los cuidadores a quienes les corresponda dichas zonas, el trabajo ocasionado por espectáculos extraordinarios (carreras, fútbol, etc.)

R.1219

La no presencia del titular del permiso de acuerdo al Art. R. 1209, dará lugar a la suspensión del permiso, hasta que justifique ante la División Promoción Económica la razón de la ausencia.

R.1198.17

Se asignan al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, todos los cometidos para plantear modificaciones a las zonas y categorías de quioscos instalados en la vía pública, actualmente reguladas y delimitadas por

R.1198.16

El contralor del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Sección, estará a cargo del Servicio de Inspección General, sin perjuicio de la actividad que en ese sentido desarrolle el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.

R.1171.86

El Servicio Central de Inspección General y en su caso la División Salud, dispondrán el destino ulterior de la mercadería no autorizada y/o en malas condiciones que sea decomisada.

R.1171.54

La Intendencia de Montevideo podrá reservar hasta 10 (diez) puestos en cada feria con los fines de implementar experiencias piloto de comercialización.

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