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Digesto

R.1283

La contravención a las disposiciones de este Capítulo serán sancionadas con arreglo al régimen punitivo departamental.

R.1171.30

Cada permisario tendrá derecho a una licencia ordinaria de 3 (tres) jornadas anuales. La misma deberá ser previamente autorizada por la Comisión Especial.

D.2346.59

Toda actuación a llevarse a cabo por los Inspectores de la Intendencia debe hacerse por escrito, labrándose el acta correspondiente.

D.2346.48

Los permisarios deben contratar un sistema de custodia que controle la seguridad en las ferias permanentes.

R.1288.21

El funcionamiento de la atracción podrá ser suspendido en cualquier momento, cuando el estado del mismo aconseje tal temperamento.

R.1288.20

La habilitación de la atracción no eximirá de responsabilidad al permisario por los daños y perjuicios que el funcionamiento de la misma, pudiera causar al público, por accidente o cualquier otra causa siendo de su exclusivo cargo, responder a las reclamaciones que se formulen en tal sentid

R.1288.19

A los fines previstos en el artículo anterior el interesado deberá presentar ante la oficina técnica nombrada, los planos y demás elementos que se le exijan, no pudiendo comenzar a explotar el juego, hasta obtener la habilitación.

R.1203

Los quioscos rodantes podrán tener hasta 7 mts. de largo, 2,5 mts de ancho y 2,7 metros de altura.

R.1198.13

En caso de existir varios interesados en continuar usufructuando el permiso del fallecido, la prioridad se regulará en función de lo establecido en el capítulo II del "Orden de llamamiento" Arts.

R.1182

Toda instalación de amplificadores de voz que se autorice en las plazas de la ciudad, deberán siempre ajustarse para la colocación de aparatos o soportes a las indicaciones previas que haga la Unidad de Areas Verdes Centrales.

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