Back to top

Digesto

D.2352

Se prohíbe encender fuego de cualquier naturaleza ya sea dentro o fuera de las instalaciones.

D.2351

Queda prohibido abandonar o arrojar en las playas, comestibles o residuos de cualquier naturaleza, basura, combustibles sólidos o líquidos, botellas, latas, papeles y todo objeto que pueda significar molestias o peligro para la salud o integridad física de los concurrentes o que ensucie la

D.2243.3

Queda prohibido adiestrar animales en plazas, parques, playas o cualquier otro lugar de uso público.

D.2321

Los equinos deberán presentarse al público en la siguiente forma:
a) Herrados en los cuatro miembros.
b) Limpios y con "toilette" de crin y patas en buenas condiciones.
c) Ensillados correctamente con montura o recado.

D.2269

Sólo se permitirá el estacionamiento de vendedores callejeros en las vías públicas del Departamento de Montevideo a razón de cuatro por acera y por cuadra, no pudiéndose instalar en las zonas marcadas como parada de ómnibus.

D.2259

Tampoco se permitirá la instalación de quioscos rodantes:

R.1202.3

La explotación del quiosco rodante, será realizada directamente por el titular del permiso, sus dependientes o familiares, quienes deberán poseer carné de salud vigente expedido por el Servicio Médico Municipal, o el Ministerio de Salud Pública.

D.2403

La Intendencia de Montevideo podrá otorgar permisos para la utilización de espacios en terrenos y cerramientos de edificios del dominio privado departamental, destinados a la instalación de carteles o anuncios de publicidad o propaganda.

R.1287

Cométese al Servicio de Inspección General la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos D. 2334 a D.

D.2346.20

El Servicio Central de Inspección General realizará fiscalizaciones sobre el funcionamiento y cumplimiento de este Reglamento, así como la permanencia del titular en el puesto asignado.

Páginas

Suscribirse a Digesto