Se prohíbe expresamente la venta de animales vivos, lentes, cigarrillos, medicamentos, bebidas alcohólicas y alimentos vencidos o no habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria.
Digesto
D.2346.18
(De la administración y Adjudicación de permisos). La administración y adjudicación de las ferias permanentes, estará a cargo de la Unidad Gestión Comercial de la División Promoción Económica, del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
D.2381
En cada playa habrá una carpa de la Intendencia donde existirá un libro en el cual el público anotará cualquier falta de higiene o mal servicio que compruebe. Estas exposiciones serán firmadas por el denunciante y dos testigos, debiendo establecer además cada uno su domicilio.
D.2275
En ningún caso se autorizará la venta de especialidades farmacéuticas, ni de sustancias alimenticias que no reúnan las condiciones higiénicas que determine la Intendencia.
D.2410
El permisario deberá mantener en perfectas condiciones de higiene, seguridad y conservación, los carteles o anuncios de propaganda y el predio donde se encuentren instalados; y responderá por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, como consecuencia de accidentes originados en instala
R.1290
En todos los casos, la Administración se reserva el derecho de no autorizar la colocación de determinada propaganda, siempre que haya razones fundadas para ello.
R.1195
En los casos de transferencia de quioscos fijos instalados en la vía pública no existirá ningún tipo de preferencia, quedando aquella librada a los acuerdos que las partes convengan en cada caso, sin perjuicio del correcto cumplimiento por el nuevo permisario de lo dispuesto en esta Sección
R.1288.37
Tipo 3: La autorización para la instalación de mesas y sillas utilizando acera y calzada, se otorgará si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Las aceras deberán tener un ancho igual o superior a 2 metros.
R.1279
Podrán emplazar en la zona que se les asigne para actuar y en el lugar que indique el Servicio de Inspección General, una carpa que reunirá las condiciones reglamentarias, no mayor de 2m. 50 por 2m.
R.1225
Las irregularidades no previstas en la presente Sección serán consideradas por la Comisión Especial Ejecutiva para la Prevención de Enfermedades Transmisibles.
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