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Digesto

R.1171.91

El personal inspectivo de la Intendencia llevará en lugar visible un distintivo proporcionado por el Servicio Central de Inspección General, que lo identifica como tal.

R.1171.84

Los permisarios podrán solicitar ampliación de rubro que sólo podrá autorizarse cuando los mismos sean compatibles entre sí.

R.1171.26

Los expositores dispondrán de un plazo de 8 (ocho) días para instalarse, contados a partir del día siguiente a la notificación del otorgamiento del permiso al que refiere el artículo R. 1171.19.

R.1171.25

Serán causa de extinción del permiso:
a) renuncia voluntaria;
b) fallecimiento (derecho de herederos o cónyuge);
c) incapacidad mental del adjudicatario.

R.1166

La circulación del público, deberá ser fluida utilizando en o posible un solo sentido de circulación, a efectos de prevenir accidentes por tumultos y facilitar la evacuación en caso necesario.

D.2346.57

Los funcionarios de la Intendencia que desempeñan tareas relacionadas con el funcionamiento de las ferias permanentes, no podrán realizar adquisiciones en éstas.

D.2346.37

En caso de no presentarse el permisario en la Unidad Gestión Comercial en el plazo establecido en el artículo D.

D.2385

La Intendencia por intermedio de la Inspección General reglamentará y controlará lo referente a las funciones de los cuidadores de carpas, instalaciones en zonas libres, a fin de evitar el arrendamiento de ellas por dichos cuidadores.

D.2352

Se prohíbe encender fuego de cualquier naturaleza ya sea dentro o fuera de las instalaciones.

D.2351

Queda prohibido abandonar o arrojar en las playas, comestibles o residuos de cualquier naturaleza, basura, combustibles sólidos o líquidos, botellas, latas, papeles y todo objeto que pueda significar molestias o peligro para la salud o integridad física de los concurrentes o que ensucie la

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