Los anuncios sometidos al régimen de excepción, serán registrados en el padrón especial a que se refiere el artículo R.
Digesto
R.1288.23
La tarifa deberá estar colocada en un lugar fácilmente visible para el público.
R.1234
Los vendedores ambulantes establecidos que hayan sido debidamente autorizados abonarán los derechos que fije la Intendencia dentro de los diez días de concedido el permiso, debiendo efectuar dicho pago en la División Promoción Económica.
R.1225.7
El mismo deberá estar dotado de refrigeración de acuerdo a sus propias necesidades.
R.1202
Los quioscos rodantes deberán estar construídos en materiales sólidos, ser fácilmente transportables y ajustarse a las condiciones higiénico-sanitarias previstas en las disposiciones departamentales pertinentes.
R.1201
La elaboración, manipulación y expendio de los productos, así como el vehículo e instalaciones y el personal que realice tales actividades, habrán de observar las normas contenidas en el Artículo D.870 y siguientes del Digesto De
R.1192
Cuando la iniciativa provenga de los interesados -sean o no discapacitados-, su autorización quedará regulada por las disposiciones contenidas en esta sección.
R.1176
Las distintas reparticiones que efectúen obras en lugares donde haya plantaciones que puedan ser afectadas, consultarán, al proyectar los trabajos, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quien aconsejará los procedimientos a seguir.
R.1171.9
Llamado a interesados. La Intendencia de Montevideo, a través del Departamento de Cultura, deberá efectuar un llamado a interesados, en 2 (dos) diarios de la Capital, indicando:
a) motivo del llamado;
b) calidad que deberán acreditar los interesados en particular de la muestra;
R.1167
En horas nocturnas la iluminación será adecuada y suficiente debiendo solicitarse ante la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas el correspondiente medidor y la aprobación de las instalaciones eléctricas.
