No realizándose servicio de baños nocturnos, las carpas serán plegadas, como también los costados de las cabinas treinta minutos más tarde de la puesta del sol.
Digesto
D.2371
Las carpas y garitas de lona se colocarán aisladas una de otra y dispuestas en filas equidistantes con una separación aproximada de dos metros como mínimo entre filas.
D.2330
Los animales destinados a diversión de niños, en los paseos públicos no deberán tener más de 1m. 35 de alzada.
D.2327
Serán obligaciones de los jinetes:
a) Cumplir todas las disposiciones departamentales y especialmente las de:
1. No galopar dentro de la planta urbana de la ciudad.
2. No atar los caballos a los árboles, columnas o postes.
D.2270
Los vendedores autorizados no podrán estar, en ningún caso, a menos de cincuenta metros de negocios cuyo giro principal sea el renglón a ofrecerse en la vía pública.
D.2256
Los quioscos rodantes deberán estar provistos de depósitos de agua potable, pileta para lavar la vajilla y demás útiles así como de las instalaciones necesarias para una correcta e higiénica conservación y protección de los productos a expender.
R.1208.1
La elaboración, manipuleo y expendio de los productos, así como el vehículo e instalaciones y el personal que realice tales actividades, habrán de observar las normas contenidas en el decreto Nº 16.797 de 5 de mayo de 1975 y sus modificaciones.
R.1267
Cuando un cuidador no pueda realizar el servicio que le fuera encomendado, dará cuenta a la División Tránsito y Transporte de la hora señalada para iniciar sus funciones.
D.2248
Las infracciones a lo dispuesto en el presente capítulo, que no contengan mención de sanción, se sancionarán de acuerdo al régimen punitivo departamental.
