Back to top

Digesto

D.2246

Los árboles existentes en predios poseídos por particulares y que eventualmente puedan pasar al dominio comunal, no podrán ser extraídos o cortados sin previa autorización de la Intendencia, a partir de la fecha de notificado el interesado de la designación para expropiar la tierra que les sirve

D.2329

Los jinetes no podrán usar espuelas, rebenques u otros elementos inapropiados y que puedan causar tortura a los animales.

D.2318

Los caballos para alquilar deberán reunir las siguientes condiciones:
a) ser castrados;
b) ser completamente mansos;
c) ser dóciles a las ayudas naturales (de buena educación, etc.);

D.2303

Para proveer las vacantes. la Intendencia de Montevideo realizará entre los postulantes, un sorteo público para el otorgamiento de los permisos.

D.2291

El Servicio de Inspección General tomará las medidas pertinentes a los efectos del depósito y retención de la mercadería en infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior previo inventario de la misma cuya copia se entregará al presunto infractor.

D.2290

Cuando se trate de vendedores callejeros estacionados o ambulantes, que no posean permiso o que éste haya caducado se procederá también, sin perjuicio de lo establecido en el Art. D.

D.2284

El carné concedido a los vendedores callejeros autorizados, deberá ser exhibido obligatoriamente toda vez que se le solicite por funcionario habilitado al efecto, determinando su no presentación, el retiro de vendedor hasta que regularice su situación.

D.2279

No se permitirá la venta callejera establecida en las plazas públicas del departamento, salvo en los lugares que las disposiciones vigentes determinen para la realización de ferias y en las aceras que les circundan, en la proporción establecida en el

R.1171.28

El Paseo Plaza Zabala contará con un libro de asistencias que deberá ser firmado por los permisarios. Se podrá firmar hasta una hora después del horario de iniciación establecido.

D.2345

El Jockey Club exigirá la presentación del certificado médico de la Intendencia que justifique el cumplimiento de la revisación médica a que se refiere el artículo anterior, siendo el responsable de las omisiones cometidas, y de su cargo las multas respectivas.

Páginas

Suscribirse a Digesto