El período de inclusión dentro del régimen de Tareas Aliviadas, tendrá inicio a partir de la fecha del diagnóstico del Ginecólogo tratante, debiendo presentar copia del análisis respectivo, así como el Certificado Profesional correspondiente, y se extenderá hasta 6 (seis) meses después del
Digesto
R.344
Por motivos de salud podrán prescribirse a los funcionarios cambios o limitaciones de tareas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos :
R.337
A los efectos del contralor de la situación del accidentado, regirá el siguiente procedimiento :
R.333.5
Los funcionarios domiciliados fuera de los límites del Departamento de Montevideo, podrán solicitar licencia médica a domicilio dentro del plazo establecido en el artículo R.332, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
R.333.3
Cuando se trate de funcionarios con derecho a percibir participación en el producido bruto de Casinos o en el Fondo de Hoteles, el Médico de Certificaciones deberá establecer en el formulario de licencia por enfermedad si existe o no DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO.
R.332
Los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional que deban solicitar licencia por enfermedad, lo harán saber antes de transcurrida una hora de la iniciación de sus tareas, a la dependencia u oficina donde prestan funciones.
R.331
El Servicio Administración de Gestión Humana dará cuenta mensualmente a la Unidad de Certificaciones Médicas de los funcionarios que durante el mes no fuesen hallados en su domicilio en el momento de ser visitados por los Inspectores, de acuerdo con lo establecido en el respectivo informe.
R.330
Cuando el conjunto de la licencia por enfermedad de un funcionario, concedida por períodos sucesivos o con interrupciones de menos de un año de duración superen los plazos establecidos por el artículo D.
R.329
El Servicio Administración de Gestión Humana ejercerá el contralor sobre todos los informes médicos que reciba, procediendo en la forma siguiente :
R.324
El funcionario con licencia por enfermedad está obligado a someterse a asistencia médica procurando su rápida curación, así como cumplir las indicaciones del médico de la Intendencia.
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