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Digesto

R.239.1

Para los concursos internos para puestos de naturaleza gerencial, el período considerado en el art. R. 239, será de cinco años computados en forma retroactiva a partir de la fecha de inscripción.

R.239

Serán considerados “deméritos” las sanciones y las inasistencias, registradas durante los dos años anteriores a la fecha del ascenso, promoción, concurso o evaluación según corresponda, las que se puntuarán de acuerdo a la siguiente escala:

R.254.9

Los funcionarios que por su escalafón funcional y teniendo la autorización correspondiente pudieran desempeñarse en dicho régimen laboral, pero que efectivamente no lo hicieran, no tendrán derecho a percibir la compensación en ninguna de las circunstancias previstas por el

R.254.8

La compensación del treinta por ciento (30%) sobre el sueldo base se liquidará por jornadas completas efectivamente cumplidas y tomando como base de cálculo la totalidad de jornadas adicionales que integran el mes calendario.

R.254.6

Los funcionarios que tengan más de una inasistencia mensual injustificada o que acumulen 3 (tres) inasistencias injustificadas en un período de 90 (noventa) días a la jornada adicional (6º día) quedarán suspendidos del régimen del 6° día de labor por el término de 60 días a partir

R.254.5

No se computarán a los efectos de la deducción del referido porcentaje:

R.254.4

Las inasistencias totales o parciales en la sexta jornada laboral, darán lugar a una deducción en la partida, equivalente al porcentaje que las horas de inasistencias representen en el total de horas laborables correspondientes a las jornadas adicionales de labor del mes.

R.254.2

Estarán comprendidos en el régimen de sexto día de labor, las dependencias de la Intendencia de Montevideo y los Municipios, y los escalafones funcionales autorizados por Resolución de el/la Intendente/a, en las condiciones que expresamente se establezcan.

R.254.1

Están comprendidos en el régimen de sexto día de labor los funcionarios de la Intendencia que, trabajando en régimen de 5 días a la semana o su equivalente en horas efectivas trabajadas, están habilitados a realizar una jornada adicional de labor, percibiendo por tal concepto una compensación

R.254.11

Los funcionarios que mediante engaño o disimulo pretendan aparentar su presencia en cumplimiento del sexto día, se negaran deliberadamente a realizar las tareas habituales en dicha jornada, podrán ser suspendidos por la Dirección de la dependencia respectiva, hasta por el término de ses

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