Digesto
R.203
Cuando los funcionarios falten a sus tareas durante quince (15) días hábiles consecutivos quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo.
R.202.5
Los funcionarios que no cumplan con la obligación establecida en el artículo R. 202.3 serán considerados en falta sin aviso, a los efectos pertinentes.
R.202.3
Cuando se produzca la interrupción del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros y las empresas concesionarias o permisarias presten un servicio de emergencia, será obligatoria la concurrencia al desempeño de sus tareas en los horarios habituales de todos los funcionarios cuyo domicilio esté
R.202.2
Las Oficinas Sectoriales de Presupuesto de cada Departamento, deberán comunicar a la Contaduría General, y a la Oficina de Personal Delegada, la nómina de los descuentos a realizar a los funcionarios ausentes, con inclusión de los provenientes por paros gremiales antes del día 20 de cada mes.
R.202.1
En caso de ausencia de los funcionarios a sus tareas, en días u horas de servicio, sin estar autorizados o hallarse amparados por justa causa, los Directores de los Servicios deberán informar a las Oficinas Sectoriales de Presupuesto respectivas, la nómina de los ausentes, dentro de los primeros
R.202
Los funcionarios tienen el deber de concurrir normalmente al ejercicio de sus tareas. Constituye falta susceptible de sanción la ausencia del funcionario en días y horas de servicio sin estar debidamente autorizado o hallarse amparado por justa causa.
R.198
Todas las dependencias están obligadas a suministrar a quienes realicen el contralor a que se refiere el artículo precedente, la documentación que de acuerdo a las disposiciones de este Capítulo deba llevarse con relación a la asistencia y permanencia en el cargo de los funcionarios.
R.197
El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales por sí, o por intermedio del Servicio de Administración de Gestión Humana fiscalizará el cumplimiento del horario de todos/as los/as funcionarios/as, así como la permanencia ininterrumpida en los lugares de trabajo, sin perjuicio del contral
