A los efectos de lo establecido por los artículos D. 66 y D. 79.20 a D.
Digesto
R.161.31
A los efectos de lo establecido por el Art. D. 67 y los Arts. R. 161.6 y R.
R.239.2
Las inasistencias por suspensión preventiva no provocarán deducción alguna, salvo que en definitiva se computen como la sanción o como parte de la sanción a aplicar.
R.238.33
El plazo para la interposición de los recursos administrativos a que se refiere el Art. 317 de la Constitución, comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación respectiva
R.238.8
Cuando por motivos justificados alguno de los miembros del Organo Evaluador no pudiera efectuar la Evaluación del Desempeño, ésta será formulada por quien deba subrogarlo, quien deberá tener en cuenta como elemento de juicio, las anotaciones que aquél pudiera haber realizado sobre la actua
R.238.4
Los órganos de evaluación deberán fundar las Evaluaciones del Desempeño en todo caso.
R.233.2
Los funcionarios de la Intendencia de Montevideo serán calificados conforme a lo dispuesto por el presente Capítulo, salvo las siguientes excepciones:
R.232.4.6
La aprobación de cursos constituirá un requisito necesario para acceder a la Promoción cuando así esté expresamente determinado.
R.229.6
En los casos en que el Reglamento de Ascensos y Calificaciones establece el Concurso de Oposición para ascensos a determinados grados de los escalafones funcionales, se establecerá el ordenamiento de los candidatos en base a los puntajes asignados tomando en cuenta la última Calificación Conjugad
Páginas
