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Digesto

R.175.1

Los funcionarios de las categorías Profesional, Administrativa, Técnica y Especializada que desempeñan tareas en régimen de 6 (seis) horas diarias de labor, no podrán realizar horas extraordinarias.

R.259

La Intendencia otorgará la licencia anual reglamentaria ajustándose a las disposiciones de la Ley Nº 12.590 del 23 de diciembre de 1958.

R.234.9

Dichos Tribunales se integrarán con tres miembros y doble número de suplentes, los que serán designados antes del 31 de diciembre de cada año, e intervendrán en el proceso de promociones y calificaciones del año siguiente.
Sus miembros serán designados de la siguiente forma:

R.233.4

La referida Calificación de Méritos se realizará por cada una de las Categorías Funcionales y, en su caso, por cada sub-escalafón, profesión, especialización u oficio, dentro de la circunscripción respectiva.

R.258

Los días de 1º de enero, 24 de abril, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá su remuneración como si trabajara, y si en realidad lo hiciera, recibirá doble paga.

R.418.7

La contraseña debe tener un mínimo de cinco caracteres y debe ser el resultado de una combinación alfanumérica.

R.418.4

Para trabajar en los Sistemas Informáticos de la Intendencia de Montevideo es necesario tener un USUARIO y su correspondiente CONTRASEÑA que solamente conoce cada persona.

R.402

Declárase esencialmente amovible la comisión del funcionario a las tareas de cobranza.

R.367

Los escritos a que se refiere el artículo precedente serán remitidos al Departamento de Recursos Humanos y Materiales con informe en que se establezca el cargo que desempeña el interesado, el sueldo que percibe, el horario que cumpla y si la acumulación de funciones no perjudica al servicio

R.362

Cuando el profesional interesado en la autorización sea el propio Director de la dependencia que debe intervenir, aquélla será concedida por el Director respectivo de Departamento, o en su defecto por el Intendente.

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