La asignación de funciones solamente podrá ser dispuesta respecto de los funcionarios presupuestados de la Intendencia.
Digesto
D.119.1
Tratándose de funcionarios que se hayan accidentado en acto de servicio, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Accidentes de Trabajo Nº 16.074.
R.384
La verificación de las cuentas corrientes de los cobradores y el balance de saldos en su poder se cumplirán mensualmente en el día y hora que fije la Dirección.
R.404
En caso de que el sumario decretado a un cobrador por el desempeño de sus funciones culmine con una declaración de responsabilidad penada con suspensión, no podrá ser reintegrado al Servicio de Ingresos Domiciliarios ni a ninguna repartición en que se manejen fondos o valores.
D.43.1
(Buena fe y lealtad) El funcionario siempre debe actuar de buena fe y con lealtad en el desempeño de sus funciones.
D.123
Tratándose de funcionarios que se hayan accidentado en acto de servicio, el plazo máximo de la licencia serà siempre de tres años, cualquiera sea la antigüedad en la Administracion Municipal.
R.234.4
Antes del 1º de julio de cada año el Servicio de Recursos Humanos convocará a elecciones a efectos de lo previsto en el lit. c) del artículo 52.
R.228.3
Para la Categoría Técnica el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Auxiliar Técnico Grado 1 a Oficial Técnico Grado 2 y de Oficial Técnico Grado 2 a Oficial Técnico Grado 3: por Calificación Conjugada.
R.423.11
Toda sanción disciplinaria dispuesta por incurrir en faltas relativas a asistencia u horarios de trabajo, se aplicará sin perjuicio de los descuentos que establecen los regímenes de "asistencia y horarios" a que está sometido el funcionario que incurrió en la omisión.
R.418.2
El no cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, hará pasible, a los omisos, de las sanciones disciplinarias correspondientes.
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