Los/as funcionarios/as docentes (con excepción de aquellos que se desempeñan en la Escuela de Música de Montevideo, en la Escuela de Arte Dramático de Montevideo y en el Centro de Formación y Estudios), cumplirán sus tareas en un régimen de 30 (treinta) horas docentes semanales, equivalentes a ve
Digesto
D.93
A los funcionarios que cesaron por razones políticas, gremiales o ideológicas, o de mera arbitrariedad y luego fueron restituidos a sus cargos de origen por la Intendencia, se les computará el lapso en que permanecieron alejados de sus funciones en el cálculo de la antigüedad a tomarse en c
D.42
La Administración proveerá recursos para cursos de capacitación internos o externos de los funcionarios, en la forma que dicte la reglamentación, siempre que dichos cursos representen un beneficio para la Institución.
R.343
En los casos previstos por el artículo R. 309 inciso 2º, apartado D), podrán asignarse a los funcionarios tareas distintas a las de sus cargos titulares o propia de los mismos pero con limitaciones específicas.
D.79.27
El Subescalafón ANALISTA comprende la carrera:
. Analista Administrativo
R.408
Para los efectos reglamentarios del artículo 38º del Decreto Nº 16.012, de 31 de agosto de 1973 (*), se entenderá por recaudación total mensual, la realizada por los cobradores de acuerdo a los depósitos que cumplan hasta el día del balance mensual, a la que se sumará lo ingresado a través de la
R.342.21
En el cómputo de la licencia que se reglamenta se incluirán los días laborales y no laborales.
R.423.1.11
Encomiéndase al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional dependiente de la División Administración de Personal las tareas educativas tendientes a la erradicación del tabaquismo en los funcionarios de la Intendencia así como el contralor del cumplimiento de las medidas implementadas en el p
R.228.2
Para la Categoría Profesional Sub Escalafón "B" el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Profesional "B" II Grado 1 a Profesional "B" I Grado 2: Calificación Conjugada.
D.136
Los funcionarios de esta Intendencia no podrán acumular pasividades ni cargos remunerados en éste u otros organismos públicos, salvo aquellas acumulaciones permitidas por las leyes vigentes.
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