Facúltase al Intendente para redistribuir funcionarios dentro de una misma circunscripción o a otra diversa, en los casos de reestructura o supresión de servicios o por razones de mejor servicio debidamente fundadas.
Digesto
D.55.1
El personal administrativo y profesional de los Casinos de la Intendencia no podrá, ni aún en goce de licencia, prestar servicios en otras salas del país o del extranjero. El funcionario que contraviniere esta disposición será pasible de destitución.
D.120
Todo funcionario/a tiene derecho a licencia remunerada en los casos de enfermedad debidamente comprobada por el Servicio competente.
R.227.10
En los casos de ajuste de escalafones en que se hayan operado refundiciones de grado, se representará, a los efectos de la primera promoción, la diferencia de grado que hubiere existido en la última refundición operada en los escalafones con anterioridad a la promoción de que se trate.
D.103
Declárase de acuerdo a los artículos 60 y 62 inc. 2 de la Constitución de la República, que los cargos de Director de los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones y de Cooperación y Relaciones Internacionales, están incluidos en el escalafón referido en los artículos anteriores.
R.349
1. Determínese que los requisitos de capacitación exigible a efectos de disponer el régimen de asignación de funciones aprobado, deben ser cumplidos de acuerdo a alguno de los procedimientos que se expresan a continuación:
R.405
El reintegro provisorio del cobrado sumariado a sus funciones específicas sólo será admisible cuando así sea decretado a instancias de los funcionarios instructores antes de los sesenta días contados a partir de la resolución de sumariar.
D.79.18
El Subescalafón de DIRECCION comprende las siguientes carreras:
. Director 3
. Director 2
. Director 1
R.353
De surgir alguna tarea que no sea contemplada en las categorías que se establecen en el artículo R. 355 previo informe médico, se librará mensaje a la Junta Departamental, propiciando su inclusión como tarea insalubre.
R.229.5
El fallo del Jurado deberá ser fundado y deteminará si el funcionario posee o no las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones del cargo que debe proveerse.
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