El Intendente podrá asignar extensión horaria hasta 8 (ocho) horas diarias de labor a 260 (doscientos sesenta) funcionarios profesionales universitarios con un máximo de 30 horas semanales. El sueldo básico se incrementará en forma directamente proporcional a la misma.
La disposición que determine la extensión horaria deberá enunciar:
a) el o los cometidos para cuyo cumplimiento se la dispone.
b) el régimen especial de control de horario o tareas que se deberá aplicar a cada caso.
c) el lapso por el cual se la establece, que no podrá exceder del año, sin perjuicio de ulteriores renovaciones que deberán cumplir con las mismas formalidades.