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Digesto

D.127

La inobservancia de lo dispuesto en los artículos de esta Sección y en las reglamentaciones dará motivo a la aplicación de sanciones a los funcionarios omisos, sin perjuicio de cesar la licencia en el caso del presunto enfermo.

D.79.15

El SUBESCALAFON OFICIAL PRACTICO comprende las carreras del Escalafón Obrero en las que predominen los oficios básicos con exigencias más prácticas que teórico-técnicas; la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales; la utilización

D.110

Cuando la extensión se aplique a profesionales del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, no se modificará el puntaje en la participación que les correspondiese en el producido bruto de los Hoteles y/o Casinos.

D.31

El área de los Recursos Humanos sugerirá la forma para la selección y la aplicación de pruebas a que se refiere el artículo anterior y efectuará el proceso de selección de los aspirantes.

R.423.1.9

Queda expresamente prohibido el fumar en los baños.

R.245.6

Regla para distribución de puntos del sub-factor Educación formal.

R.233.3

Entre los meses de julio y octubre de cada año, se realizarán las Calificaciones de Méritos correspondientes al período inmediato anterior.

D.38

El área encargada de Gestión Humana sugerirá los requisitos particulares necesarios para el ingreso a cada cargo, sin perjuicio de los generales exigidos para ingresar a esta Intendencia.

R.423.1.4

Su concurrencia a dichos lugares sólo podrá hacerse en 2 (dos) oportunidades durante el transcurso de la jornada laboral.

R.333.1

Toda dependencia u oficina que reciba una solicitud de licencia por enfermedad, deberá remitirla al Servicio Médico del Departamento dentro de las doce horas de recibidas.

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