1) El periodo de Evaluación del Desempeño comprenderá los doce meses del año que van desde el 1° de Julio de cada año hasta el 30 de Junio del año siguiente.
Digesto
R.231.2
Las inasistencias por suspensión preventiva no provocarán deducción alguna, salvo que en definitiva se computen como la sanción o como parte de la sanción a aplicar.
R.231.1
Sólo se tendrán en cuenta las sanciones que hayan sido aplicadas dentro del período a computar, aún cuando los hechos que las hayan motivado hubieran sido anteriores o se hubieran producido dentro de ese lapso.
R.230.4
A los funcionarios que hubieran sido objeto de sucesivos contratos, conformando una relación funcional sin solución de continuidad, se les computará como antigüedad en la Administración la generada en el total del período considerado, cualquiera haya sido la denominación dada a los mismos, antigü
R.230.3
La antigüedad en la Administración Municipal de los funcionarios provenientes de AMDET, se computará a partir del 28 de diciembre de 1947 o de su ingreso, si hubiera sido posterior.
R.226.3
El no uso del Carnet en la forma prevista en el artículo anterior será considerado falta grave y sancionado como tal.
R.191
Los funcionarios tienen el deber de permanecer cumpliendo sus tareas durante todo el horario establecido.
Cuando por la naturaleza de sus funciones deban cumplir servicios fuera de sus oficinas, deberán hacerlo dentro del horario reglamentario.
R.169
A los funcionarios que prestan servicios a las órdenes directas del Servicio de Casinos y que cursan estudios en Facultades de la República se les podrá acordar tareas, mientras dure al año lectivo, dentro del horario de 17 a 22 y 30 horas excepto los días víspera de feriado.
R.160.1.3
Todos los ciudadanos que fueren designados para ingresar a esta Administración, a excepción de los cargos de particular confianza, dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la resolución que establezca su nombramiento, para manifestar en el
D.148
Cuando para el esclarecimiento de irregularidades, omisiones o delitos, corresponda efectuar investigaciones, se procederá de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y su reglamentación, salvo cuando se denuncie una situación de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el
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