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Digesto

R.228.6

Para la Categoría Obrera y de Oficios el sistema de ascenso será el siguiente:

R.228.5

Para la Categoría Servicios Auxiliares el sistemas de ascensos será el siguiente:
a) De Operario Grado 1 a Oficial de 2da. Grado 2, y de Oficial de 2da.  Grado 2 a Oficial de 1a. Grado 3: por Calificación Conjugada.

R.228.4

Para la Categoría Especializada el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Auxiliar Especializado Grado 1 a Oficial Especializado Grado 2 y de Oficial Especializado Grado 2 a
Oficial Especializado Grado 3: por Calificación Conjugada.

R.196

Los funcionarios que realizan tareas externas deberán cumplir tareas internas en los Servicios a que se encuentran asignados durante el lapso de hasta tres horas, en el horario fijado por los jerarcas respectivos.

D.139.1

Establécese el "Premio de Calidad", cuya adjudicación realizará la Intendencia determinando previamente las pautas que lo regirán y entre las cuales se deberá tener en cuenta la mejora en la prestación de los servicios a la ciudadanía y el reconocimiento a la labor del equipo func

D.113.1

A los efectos del inciso segundo del artículo D.113 y para aquellos funcionarios que en aplicación de los regímenes de labor particulares, tengan días de descanso semanal diferentes al régimen general, el cómputo se hará sobre la ba

D.98

Los pases en comisión de funcionarios desde y hacia la Intendencia de Montevideo se autorizarán por el tiempo solicitado y como máximo hasta la finalización del período de gobierno departamental en transcurso.

D.33

Con excepción de los miembros de órganos para los cuales la Constitución o la Ley establezcan un régimen especial de elección o nombramiento, nadie puede ingresar a la función pública en esta administración sin reunir las siguientes condiciones:

R.234.11

Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes, convocandose a los suplentes en orden preferencial cuando correspondiere, y aplicandose en su caso, lo previsto en el último inciso del artículo 52.

D.130

Sólo por vía de excepción se otorgará licencia extraordinaria con goce de sueldo, cuando la disponga la autoridad competente por interés o conveniencia de la Administración, y sin sueldo a pedido del interesado, por causa plenamente justificada a juicio de la autoridad competente, y en este caso

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