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Digesto

R.169

A los funcionarios que prestan servicios a las órdenes directas del Servicio de Casinos y que cursan estudios en Facultades de la República se les podrá acordar tareas, mientras dure al año lectivo, dentro del horario de 17 a 22 y 30 horas excepto los días víspera de feriado.

R.160.1.3

Todos los ciudadanos que fueren designados para ingresar a esta Administración, a excepción de los cargos de particular confianza, dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la resolución que establezca su nombramiento, para manifestar en el

D.148

Cuando para el esclarecimiento de irregularidades, omisiones o delitos, corresponda efectuar investigaciones, se procederá de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y su reglamentación, salvo cuando se denuncie una situación de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el

D.98.1

Facúltase al Intendente para redistribuir funcionarios dentro de una misma circunscripción o a otra diversa, en los casos de reestructura o supresión de servicios o por razones de mejor servicio debidamente fundadas.

D.55.1

El personal administrativo y profesional de los Casinos de la Intendencia no podrá, ni aún en goce de licencia, prestar servicios en otras salas del país o del extranjero. El funcionario que contraviniere esta disposición será pasible de destitución.

D.120

Todo funcionario/a tiene derecho a licencia remunerada en los casos de enfermedad debidamente comprobada por el Servicio competente.

R.227.10

En los casos de ajuste de escalafones en que se hayan operado refundiciones de grado, se representará, a los efectos de la primera promoción, la diferencia de grado que hubiere existido en la última refundición operada en los escalafones con anterioridad a la promoción de que se trate.

D.103

Declárase de acuerdo a los artículos 60 y 62 inc. 2 de la Constitución de la República, que los cargos de Director de los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones y de Cooperación y Relaciones Internacionales, están incluidos en el escalafón referido en los artículos anteriores.

R.349

1. Determínese que los requisitos de capacitación exigible a efectos de disponer el régimen de asignación de funciones aprobado, deben ser cumplidos de acuerdo a alguno de los procedimientos que se expresan a continuación:

R.405

El reintegro provisorio del cobrado sumariado a sus funciones específicas sólo será admisible cuando así sea decretado a instancias de los funcionarios instructores antes de los sesenta días contados a partir de la resolución de sumariar.

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