Los cuerpos no retirados de los tubulares del Cementerio del Norte para su reducción por los deudos o particulares responsables de su inhumación, al término del plazo fijado para la permanencia de los mismos en dichos locales, serán sacados de éstos y cremados
Digesto
R.1409
Retirados los restos, los elementos individuales referidos en los artículos anteriores, pasarán al patrimonio de la Administración, la que podrá utilizarlos en obras de embellecimiento de la necrópolis, mediando solicitud escrita y previo pago de la tasa respect
R.1408
Exclusivamente en la cavidad construida al efecto, se permitirá la colocación de una jardinera de cualquier material, sin inscripción alguna, salvo el número del nicho, que se colocará adosada a la pared externa en cavidad y de modo que no ocupe su totalidad a f
R.1407
Con el propósito de conservar estrictamente el aspecto constructivo y estético creado, no se permitirá la colocación de placas, fotografías, o afines, ni modificaciones o agregados en la lápida de cada nicho ni en las zonas adyacentes, salvo lo que se especific
R.1406
Las coronas y demás ofrendas florales serán retiradas por el personal de servicio de la Intendencia, luego de transcurridos cuatro días del sepelio, a fin de facilitar la limpieza de las zonas, pudiendo mantenerse sólo una en el espacio comprendido entre la puer
R.1404
Se fijarán en las zonas de los nichos, carteles que informarán al publico sobre los plazos y trámites a cumplir para las reducciones en urnas.
R.1405
En la boleta de inhumación que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis entrega a los deudos en el momento del sepelio, se dejará expresa constancia de que el plazo de permanencia de los cuerpos en los nichos será de dos años y que vencido el mismo se acuerdan treint
R.1402
Los nichos de referencia se numerarán correlativamente del uno al diez mil. Cada sector se determinará por una letra que lucirá en carteles colocados en las respectivas zonas.
R.1403
Los ataúdes o cuerpos se individualizarán por el número de cédula de identidad, de lo que quedará constancia en los registros respectivos.
R.1400
Pasado ese plazo se cobrará una suma equivalente a las 2 U.R.
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