La Intendencia concederá autorización para trabajar como cuidadores y limpiadores en los cementerios, a quienes solicitándolo por escrito se inscriban en el registro que al efecto se llevará en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
Digesto
R.1433
El incumplimiento por parte de los usuarios a lo dispuesto en los Arts. D.2454, D.2455 y D.
R.1432
La limpieza de los panteones, tumbas y similares, comprenderá no sólo la propiedad funeraria propiamente dicha, sino también una extensión de sesenta centímetros de ancho, paralela a los límites perimetrales de la construcción.
R.1431.2
La Intendencia podrá actuar en situaciones de emergencia, efectuando cercados provisorios, apuntalamiento, tapiados o acciones de reparación mínima por razones de salubridad y/o higiene y en salvaguarda de la imagen de las necrópolis.
R.1431.1
La colocación de flores, plantas y adornos en los recintos de que se trata, solo podrán ser efectuados:
a) directamente por la Intendencia de Montevideo;
R.1417
No se encuentran amparados por este derecho, los ex funcionarios de la Intendencia fallecidos antes del 9 de setiembre de 1952, y en consecuencia, carecen de derechos a ese respecto, sus ascendientes, descendientes o cónyuges.
R.1431
Los trabajos de limpieza, conservación y/o reparación de los panteones, nichos, tumbas y demás construcciones de uso particular, temporario o permanente, ubicados dentro de las necrópolis de la Intendencia de Montevideo, sólo podrán ser efectuados:
R.1416
El beneficio acordado en el artículo anterior comprende a los funcionarios en carácter permanente o contratados a término, siempre que los hechos generadores de sus derechos, ocurran cuando los mismos se encuentran en actividad.
R.1415
En el Sector B del cuerpo de nichos que forman un conjunto con el edificio del crematorio del Cementerio del Norte, podrán ser colocados los ataúdes o urnas correspondientes a cadáveres o restos de cualquier época de los padres, madres, cónyuges o hijos de los funcionarios de la Intendencia en ac
R.1413
Las empresas funerarias prevendrán a los deudos o particulares que contraten sus servicios para la inhumación de cuerpos en los tubulares, que deben proceder a retirarlos y reducirlos al vencimiento del plazo otorgado para la permanencia de los mismos en estos
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