Desde el quince de octubre hasta el tres de noviembre de cada año, las operaciones en los cementerios, con excepción de las inhumaciones y de las reducciones que sean indispensables para efectuar aquéllas, quedarán sujetas a lo que establezcan las Jefaturas de cada Nec
Digesto
R.1421
Quedan exceptuados de la anterior prohibición las informaciones gráficas para la prensa no pudiendo en ese caso venderse las fotografías a los particulares.
R.1420
Prohíbese tomar fotografías con fines comerciales en los cementerios del Departamento.
Las fotografías de otro carácter deberán ser autorizadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
R.1419
Los horarios al público de las necrópolis serán fijados por la Intendencia.
R.1385
El Encargado del cementerio entregará acto continuo a los deudos una papeleta impresa de esta forma:
R.1384
Diariamente se abrirá un número de fosas equivalente a la cifra de mortalidad, de manera que ningún entierro se demore por no hallarse pronta aquélla para admitirlo.
R.1383
Las dimensiones de cada fosa serán:
Profundidad: un metro y cincuenta centímetros.
Ancho: ochenta centímetros.
R.1382
Las parcelas serán de propiedad de la Intendencia y tendrán capacidad para un solo cuerpo.
La IMM podrá reservar sectores del cementerio, a efectos de realizar inhumaciones en tierra con expresa prohibición de reducción de restos.
R.1381
Los fallecidos destinados a ser sepultados directamente en tierra, recibirán inhumación exclusivamente en el Cementerio del Norte, o aquél cuyas características así lo permitan.
R.1380
De las comunicaciones mencionadas en el artículo anterior y de los acuses de recibo que provengan de otra jurisdicción, se dejará constancia, adjuntando el original o copia a los expedientes que se refieran a los traslados realizados.
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