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Digesto

R.1422

Desde el quince de octubre hasta el tres de noviembre de cada año, las operaciones en los cementerios, con excepción de las inhumaciones y de las reducciones que sean indispensables para efectuar aquéllas, quedarán sujetas a lo que establezcan las Jefaturas de cada Nec

R.1421

Quedan exceptuados de la anterior prohibición las informaciones gráficas para la prensa no pudiendo en ese caso venderse las fotografías a los particulares.

R.1420

Prohíbese tomar fotografías con fines comerciales en los cementerios del Departamento.

Las fotografías de otro carácter deberán ser autorizadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

R.1419

Los horarios al público de las necrópolis serán fijados por la Intendencia.

R.1385

El Encargado del cementerio entregará acto continuo a los deudos una papeleta impresa de esta forma:

R.1384

Diariamente se abrirá un número de fosas equivalente a la cifra de mortalidad, de manera que ningún entierro se demore por no hallarse pronta aquélla para admitirlo.

R.1383

Las dimensiones de cada fosa serán:

Profundidad: un metro y cincuenta centímetros.

Ancho: ochenta centímetros.

R.1382

Las parcelas serán de propiedad de la Intendencia y tendrán capacidad para un solo cuerpo.

La IMM podrá reservar sectores del cementerio, a efectos de realizar inhumaciones en tierra con expresa prohibición de reducción de restos.

R.1381

Los fallecidos destinados a ser sepultados directamente en tierra, recibirán inhumación exclusivamente en el Cementerio del Norte, o aquél cuyas características así lo permitan.

R.1380

De las comunicaciones mencionadas en el artículo anterior y de los acuses de recibo que provengan de otra jurisdicción, se dejará constancia, adjuntando el original o copia a los expedientes que se refieran a los traslados realizados.

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